www. es un Portal del Grupo www.LEGITIMIDAD.com
        
Antecedentes
¡Ésa es mi Torre!
Noticia Bomba
Manos a la obra
Aprovisionamiento
Visita al Rectorado
Búsqueda de apoyos
Búsqueda de abogado
La Partida de Ajedrez
Los Protagonistas
Formulación querella
Ratificación querella
Búsqueda en Internet
El Fórum 96
El Día D
Declaraciones sr. Grasas
Declaraciones sr. Rasposo
Declaraciones sr. Forés
Recogida de información
¿La JUSTICIA existe?
Plan Propuesto
Investigar Responsabilidades
Declaraciones sr. Armiñana
Laboratorio de choque
Organigrama de Idiada
Recogida de información
La Pista de Frenado
La Pista de Rampas
Estudio de Localización
Interrogatorio sr. Lordán
Interrogatorio sr. Mackellar
Declaraciones sr. Lordán
Declaraciones sr. Mackellar
El Documento Nº 1
El Documento Nº 2
Auto del Juez
Recurso de Reforma
Acuse de Recibo
Recurso de Reforma 2
Acuse de recibo 2
Diligencia al Juzgado
Auto del Juez
Diligencia 2 al Juzgado
Resumen y Conclusiones
CAPÍTULO: 36 de 43 (1ª Parte) Ver 2ª Parte: Know-How NULO
SCROLL DE LA HISTORIA DE IDIADA
Ir a los Ancedentes de la Historia Ir al Resumen y Conclusiones de la Historia Ir al capítulo anterior Ir al capítulo siguiente Ir a 5 capítulos anteriores... ¡si se puede! Ir a 5 capítulos posteriores... ¡si existen!

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚMERO DOS

EL VENDRELL

Diligencias Previas núm. 1068/96

AL JUZGADO

DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de DON LUIS TORIBIO TROYANO, según tengo acreditado en las actuaciones al margen indicadas, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda; DIGO:

Que por mediación del presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 14/02/97, notificado a esta parte el día 20, que acuerda conforme al art. 789.5 1ª LECRIM el archivo de las presentes actuaciones. Se fundamenta el presente recurso en las siguientes

ALEGACIONES

Unica.- No procede decretar el archivo cuando aún no han sido practicadas todas las diligencias acordadas durante la intrucción.

Por providencia de 22/10/96 el Juzgado acordó en el seno de las presentes diligencias previas librar "oficio al Conseller del Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya a fin de que remita: Anteproyecto de pistas de pruebas fechado en octubre de 1987 presentado por IDIADA en el Departament d'Industria i Energia en méritos del cual éste encargó el estudio de viabilidad de septiembre de 1988. El estudio de explotación y viabilidad del complejo de pistas de IDIADA, así como el estudio de localización territorial del mismo, realizados en septiembre de 1988 a instancia del Departament d'Industria i Energia".

La práctica de dicha diligencia, solicitada por esta representación procesal por medio de su escrito de fecha 08/10/96, que, como se ve, fue estimada útil y pertinente por el órgano jurisdiccional, sin embargo no ha llegado a cumplimentarse. En efecto, no consta en la causa que el funcionario requerido por la mentada oprovidencia haya remitido la documentación cuya entrega se le solicitó, ni se ha dictado proveído alguno -o, al menos, no existe proveído alguno que a esta parte comparecida le haya sido notificado-, que acuerde tener por recibido o cumplimentado el aludido oficio ni que tenga por unida a las actuaciones la documentación solicitada. Y sin que exista dicha resolución, o sin que a esta parte se le haya notificado, sólo podemos concluir que tanto desde el punto de vista material como procesal dicha documentación no está en la causa.

Podría argumentarse de contrario que la práctica de dicha diligencia acordada en un tiempo por el órgano instructor ha devenido tras la insvestigación inútil o impertinente, pero el auto que acuerda el archivo que ahora se combate no alude a ello. Y como quiera también que no existe ninguna resolución que deje sin efecto el oficiar al Departament d'Industria, sólo cabe desprender que en todo caso la diligencia acordada por providencia de 22/10/96 aún no ha sido practicada, y que las circunstancias procesales concurrentes desde que se dictó no han variado. De todo ello se sigue sin esfuerzo -dicho sea desde el respeto que nos merece el órgano instructor-, que no resulta coherente decretar el archivo cuando la investigación aún no ha finalizado.

En virtud de lo expuesto,

A LA MAGISTRADA INSTRUCTORA SUPLICO: Que teniendo por presentado este RECURSO DE REFORMA, se sirva admitirlo y, en sus méritos, acuerde continuar la tramitación de las presentes diligencias previas, instando nuevamente al Departament d'Industria i Energia para que cumplimenten el contenido de la providencia de fecha 22/10/96.

En El Vendrell, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Ltdo. Manuel Troyano Tiburcio.

 -Habilitado-

CAPÍTULO: 36 de 43 (1ª Parte) Ver 2ª Parte: Know-How NULO
SCROLL DE LA HISTORIA DE IDIADA
Ir a los Ancedentes de la Historia Ir al Resumen y Conclusiones de la Historia Ir al capítulo anterior Ir al capítulo siguiente Ir a 5 capítulos anteriores... ¡si se puede! Ir a 5 capítulos posteriores... ¡si existen!

© Copyright 1999 - 2001 www.Legitimidad.com
Todos los derechos reservados.

LEGITIMIDAD es un proyecto de Luis Toribio Troyano

Personalizar Portal